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1.- Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
2.- La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y debe ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
3.- La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la Ley, es una de las causales de extinción del contrato de trabajo
4.- El despido es la decisión unilateral del empleador de extinguir el vínculo laboral. Esta decisión es válida sin necesidad de que exista una causa prevista legalmente (falta grave) y debidamente comprobada, para lo cual no es necesario seguir el procedimiento también previsto por ley.