DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS
EXÁMEN FINAL MÓDULO V
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1. LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS SE PROMULGÓ POR LA NECESIDAD DE ADECUAR Y NORMALIZAR NUESTRA LEGISLACIÓN ADUANERA CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
2. EN LAS MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO, URGENTE Y EXCEPCIONAL EN CUALQUIERA DE ESTAS MODALIDADES, EL DESPACHO CONCLUIRÁ DENTRO DE LOS 3 MESES DESDE LA FECHA DE LA DESTINACIÓN. EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, ESTE PLAZO PUEDE AMPLIARSE HASTA 2 AÑOS.
3. LA DECLARACIÓN NUMERADA PUEDE SER DEJADA SIN EFECTO CUANDO:
4. TODA NORMA LEGAL QUE AUMENTE LOS DERECHOS ARANCELARIOS NO SE APLICARÁ A LAS MERCANCÍAS ADQUIRIDAS, EMBARCADAS CON DESTINO AL PAÍS, O QUE SE ENCUENTREN EN LA ZONA PRIMARIA SIN SER DESTINADAS, ANTES DE SU VIGENCIA
5. LOS ENVÍOS DE SOCORRO Y URGENCIA SE EFECTUARÁN LIMITANDO EL CONTROL DE LA AUTORIDAD ADUANERA EL MÍNIMO NECESARIO
6. LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA AUTORIZARÁ EL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS ANTES DE LA DETERMINACIÓN FINAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SI LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS SE ENCUENTRAN GARANTIZADAS Y CUMPLAN CON LOS DEMÁS REQUISITOS EXIGIBLES.
7. PARA DEVOLVER LO PAGADO INDEBIDAMENTE O EN EXCESO, EL PLAZO PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE DE EFECTUADO ÉSTE.
8. NINGUNA AUTORIDAD BAJO RESPONSABILIDAD PERMITIRÁ LA CARGA O MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA