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La corrupción es el abuso del poder público encargado (por elección, selección, nombramiento o designación) para obtener beneficios particulares (económicos o no) violando la norma en perjuicio del interés general o el interés público.
La ética tiene como objetivos principalmente
Un código de ética tiene la finalidad de dar a conocer a los miembros de una determinada organización humana el compromiso ético en el que están inmersos entre ellos, con la sociedad civil, y con el Estado.
El Código de Ética de la Función Pública en el Perú fue aprobado mediante Ley 27444, Ley del Código de Ética de la Función Pública, reglamentada en el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.
Según esta perspectiva de bien jurídico, no se protege a la Administración en sí misma, como un conjunto de órganos o instituciones, sino que se protege a la administración pública en sentido funcional, es decir, respecto de los objetivos constitucionales que a través de ella se persiguen.
El artículo 25 de la Constitución excluye a quienes desempeñan cargos políticos o de confianza y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Cuando se analiza si una persona puede o no ser considerada funcionario público en los términos del Derecho Penal, más que un ejercicio de la función pública debe hablarse de una posibilidad efectiva de ejercicio de la función pública, ya que desde esta posición se podrá al menos poner en peligro el bien jurídico protegido en estos delitos.
Artículo 480 del Código Penal
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El delito de enriquecimiento ilícito se encuentra tipificado en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera:
Artículo 410 del Código Penal El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Según la lectura: “Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios en Perú”
Falta de criminalización de determinadas conductas Con relación a este tema, se puede mencionar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el fiscal de la nación contra la Ley 29703, por medio de la cual se modificó el artículo 400 del Código Penal, que regula el tráfico de influencias. La norma impugnada definía el mencionado delito de la siguiente manera: «El que solicita, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público». Para la parte demandante, mediante la modificación efectuada por la ley impugnada se eliminaba toda referencia al tráfico de influencia aparente, y se mantenía la sanción penal únicamente para aquellos casos en que fueran reales.