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DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES:
EL DESCANSO VACACIONAL APLICA A LOS SERVIDORES DEL ESTADO BAJO CUALQUIER RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL, ESPACIAL O DE CARRERA, INCLUYENDO AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS, SALVO QUE SE REGULEN POR LAS NORMAS MÁS FAVORABLES
POR ACUERDO ESCRITO ENTRE EL SERVIDOR Y LA ENTIDAD PÚBLICA, PUEDEN ADELANTARSE DÍAS DE DESCANDO VACACIONAL ANTES DE CUMPLIR EL AÑO Y RÉCORD VACACIONAL CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL SERVIDOR HAYA GENERADO DÍAS DE DESCANSO EN PROPORCIÓN AL NÚMERO DE DÍAS A UTILIZAR EN EL RESPECTIVO AÑO CALENDARIO
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DICIPLINARIA ES AQUELLA QUE EXIGE EL PÚBLICO EN GENERAL A LOS SERVIDORES CIVILES POR LAS FALTAS PREVISTAS EN LA LEY QUE COMENTAN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES O DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INICIANDO PARA TAL EFECTO EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DICIPLINARIO E IMPONIENDO LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, DE SER EL CASO.
EL PRICIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBEDECE A UN PRINCIPIO DE LEGEBILIDAD DEBIDO A QUE DEBE DESARROLLAR SUS FUNCIONES Y ACCIONES SEGÚN LOS CRITERIOS PROPIOS DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TÍTULO PRELIMINAR: ÁRTICULO X: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: “LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN ACTUAR CON RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y AL DERECHO, DENTRO DE LAS FACULTADES QUE LE ESTÉN ATRIBUIDAS Y DE ACUERDO CON LOS FINES PARA LOS QUE FUERON CONFERIDAS”.
LAS AUTORIDADES DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES DEL PROCEDIMIENTO DICIPLINARIO CUENTA CON EL APOYO DE UNA SECRETARÍA TÉCNICA QUE PUEDE ESTAR COMPUESTA POR UNO O MÁS SERVIDORES.
LA FACULTAD PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE FALTAS DICIPLINARIAS E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DICIPLINARIO PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS CALENDARIO DE COMETIDA LA FALTA, SALVO QUE, DURANTE ESE PERIODO, LA OFICINA DE RRHH, HUBIERA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA MISMA.