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Los estudiosos del Derecho, han señalado que los Principios de la Contratación Pública cumplen las siguientes funciones:
Principio de libre concurrencia
Por este principio la Entidad debe definir reglas y procedimientos que promuevan la concurrencia amplia, objetiva e imparcial de potenciales postores. Su importancia radica en que la participación amplia de proveedores le genera, a la Entidad, la posibilidad de obtener mejores condiciones del precio. Este principio no sólo es una garantía para el proveedor sino también de la Entidad, pues coadyuva al cumplimiento de sus fines.
Principio de trato justo e igualitario
Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las entidades en condiciones semejantes para todos, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
El Proceso de Contratación cuenta con tres fases: Organización; Etapa Organizativa; y Ejecución Contractual. El conocimiento de cada una de estas etapas es de vital importancia para todo Funcionario, Servidor o Proveedor.
Registro de Participantes. Todo proveedor, que cuente con inscripción vencida en el RNP y se encuentre impedido o inhabilitado para contratar, puede inscribirse para participar en el procedimiento.
El plazo de la ejecución contractual de los contratos de supervisión debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada.
Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
La Ley 31225, Ley de Contrataciones del Estado, impuso cambios en cada una de estas etapas. En esta parte del módulo VIII nos ocuparemos de los cambios efectuados en la primera de estas, la de los actos preparatorios; la cual empieza con la formulación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) y termina con la aprobación de los documentos del procedimiento de selección y la ulterior convocatoria.
Órgano encargado de las contrataciones. Por lo general es el área de logística. Se encarga de definir el valor estimado de los bienes y servicios y el valor referencial de las obras. Además determina el sistema de contratación y el sistema de selección, y se encarga del expediente de contratación.
Los actos preparatorios en la nueva Ley de Contrataciones del Estado pueden ser divididos en cuatro:
i) La formulación del Plan Anual de Contrataciones;
ii) La consolidación del expediente de contratación;
iii) La designación del órgano encargado de llevar el proceso de selección;
iv) La aprobación de los documentos del procedimiento.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su
permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Los administrados están sujetos a los principios de presunción de veracidad,
informalismo y privilegio de controles posteriores.
Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, su cuantía o fuente de financiamiento.
El 1 de junio de 2010 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado-OSCE. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo No 184- 2008-EF.
Según la lectura: Algunos apuntes sobre la Fase de Actos Preparatorios en las Contrataciones del Estado
«La Contratación Pública se encuentra estrechamente vinculada con el manejo adecuado de los recursos públicos, pues se debe realizar una evaluación integral de las ofertas brindadas en el mercado y optar por la más beneficiosa en términos de costo, calidad y oportunidad»
Según la lectura: Algunos apuntes sobre la Fase de Actos Preparatorios en las Contrataciones del Estado
El Comité Especial es un órgano colegiado conformado por profesionales y especialistas, encargado de la conducción de un proceso de selección. Dicho órgano organiza, conduce y ejecuta el proceso de selección desde la convocatoria hasta que la buena pro quede consentida y administrativamente firme o se cancele el proceso.
Según la Lectura: Cuadro Comparativo de la Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo No 1341
Ley N° 30225 : “Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.”
Mientras que el Decreto Legislativo No 1341: ” Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de
contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.