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Se puede señalar que el proceso administrativo es el conjunto secuencial de los diversos procedimientos administrativos, a solicitud de un particular o de oficio.
La Ley 24447 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 35, define al procedimiento administrativo de la siguiente forma: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”
FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Procedimiento administrativo strícto sensu. Actividad trascendente del Estado (preparación de leyes, reglamentos, proyección de obras o servicios públicos; levantamiento de la Carta Nacional por triangulación geodésica, astronómica y aerofotogramétrica, etc.) que incluye la actividad de contralor, compleja e importante.
Principio del Debido Procedimiento. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Este principio contiene, a su vez, otros criterios, no basta con sustentarse en las normas jurídicas; además de ello, ningún acto inferior puede dejar sin efecto lo dispuesto por una instancia superior, la imposibilidad de conceder beneficios y privilegios y negar arbitrariamente derechos a otros.
Principio de Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, les otorgan el mismo tratamiento y tutela frente al procedimiento, y resuelven conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
Principio de Presunción de Veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
Principio de Simplicidad. La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Por este principio el ciudadano puede anticipar la decisión de la Administración al contar con la información suficiente.
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado el procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requieran una duración mayor.
Silencio Administrativo Positivo
En este caso se considera como aprobado el pedido o reclamo que se ha formulado. Se considera como un verdadero acto administrativo, equivalente a una autorización o
aprobación expresa.
Al establecerse una especie de acto administrativo ficto aprobatorio, se permite al particular el ejercicio del derecho invocado.
Representación de personas jurídicas
Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.
Uno de los cambios de visión más importantes producidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 24447, en comparación con las normas que lo antecedieron,
ha sido el tratamiento jurídico para la relación acto administrativo y procedimiento administrativo.
Según la lectura complementaria “Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos General”.
Ley 27444. Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley será aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
Según la lectura complementaria. Proceso Administrativo
La responsabilidad pública implica dos «propios» que predican su existencia: «Autoridad» y «Libertad», o sus equivalentes: «Prerrogativas» y «Garantías». Estos conceptos fueron en el pasado y desde siempre «nobles y cabales ideales» para la organización de la comunidad política, pero la modernidad los usa no como «ideales», sino como «ideologías antagónicas», al utilizarlos, cada uno, dentro de su orden (individualismo o estatismo), como un instrumento para el «mejor mundo del futuro».
Según la lectura complementaria. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Hace poco más de diez años, el 4 de abril de 2006, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 27444, denominada Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Para el desarrollo del Derecho administrativo peruano, éste fue un paso muy importante, pues a partir de entonces fue más evidente la relevancia de la actuación de la Administración
pública y, lo que es más importante, la necesidad de someter su actividad a
controles, “los privilegios en menos” de los que hace años hablaba Jean Rivero.
Según la lectura complementaria. LEY 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley No 30344 (24.09.2015)
Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT)
Según la lectura complementaria. LEY 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Ley No 29135 (18.11.2007) Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional-ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes