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EL DERECHO ADMINISTRATIVO NO ES NI DERECHO PROPIO DE UNOS ÓRGANOS O DE UN PODER, NI DERECHO PROPIO DE UNA FUNCIÓN, SINO ES UN DERECHO DE NATURALEZA ESTATUARIA, EN CUANTO SE DIRIGE A LA REGULACIÓN DE SINGULARES ESPECIES DE SUJETOS QUE SE AGRUPAN BAJO EL NOMBRE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EL ARTICULO V NUMERAL 10 DE LA LEY 43 DICE: “LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN ACTUAR CON RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y AL DERECHO, DENTRO DE LAS FACULTADES QUE LE ESTÉN ATRIBUIDAS Y DE ACUERDO CON LOS FINES PARA QUE LOS QUE LES FUERON CONFERIDAS
EL ARTICULO IV NUMERAL 1.3 DE LA LEY 27444 DICE “LAS AUTORIDADES DEBEN DIRIGIR E IMPULSAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR LA REALIZACIÓN O PRÁCTICA DE LOS ACTOS QUE RESULTEN CONVENIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES NECESARIAS”
EL ARTICULO IV NUMERAL 1.4 DE LA LEY 27444 DICE: “LAS DECISIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO CREEN OBLIGACIONES, CALIFIQUEN INFRACCIONES, IMPONGAN SANCIONES, O ESTABLEZCAN RESTRICCIONES A LOS ADMINISTRADOS, DEBEN ADAPTARSE DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA FACULTAD ATRIBUIDA Y MANTENIENDO LA DEBIDA PROPORCIÓN ENTRE LOS MEDIOS A EMPLEAR Y LOS FINES PÚBLICOS QUE DEBA TUTELAR, A FIN DE QUE RESPONDAN A LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA SATISFACCIÓN DE SU COMETIDO”
EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD COMPRENDE:
ARTICULO IV NUMERAL 1.5 DE LA LEY 27444 DICE: ” LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ACTÚAN SIN NINGUNA CLASE DE DISCRIMINACIÓN ENTRE LOS ADMINISTRADOS, OTORGÁNDOLES TRATAMIENTO Y TUTELA IGUALITARIOS FRENTE AL PROCEDIMIENTO, RESOLVIENDO CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y CON ATENCIÓN AL INTERÉS GENERAL”
EL ARTICULO IV NUMERAL 1.8 DE LA LEY 27444 DICE: “LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, LOS ADMINISTRADOS, SUS REPRESENTANTES O ABOGADOS Y, EN GENERAL, TODOS LOS PARTICIPES DEL PROCEDIMIENTO, REALIZAN SUS RESPECTIVOS ACTOS PROCEDIMENTALES GUIADOS POR EL RESPETO MUTUO, LA COLABORACIÓN Y LA BUENA FE. NINGUNA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PUEDE INTERPRETARSE DE MODO TAL QUE AMPARE ALGUNA CONDUCTA CONTRA LA BUENA FE PROCESAL.”
ARTICULO IV NUMERAL 1.11 DE LA LEY 27444 DICE: “EN EL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DEBERÁ VERIFICAR PLENAMENTE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE MOTIVO A SUS DECISIONES, PARA LO CUAL DEBERÁ ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS PROBATORIAS NECESARIAS AUTORIZADAS POR LA LEY, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO PROPUESTAS POR LOS ADMINISTRADOS O HAYAN ACORDADO EXIMIRSE DE ELLAS
EL ARTICULO IV NUMERAL 1.15 DE LA LEY 27444 DICE: “LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBERÁ BRINDARA BRINDAR A LOS ADMINISTRADOS O SUS REPRESENTANTES INFORMACIÓN VERAZ, COMPLETA Y CONFIABLE SOBRE CADA TRÁMITE, DE MODO TAL QUE A SU INICIO, EL ADMINISTRADO PUEDA TENER UNA CONCIENCIA BASTANTE CERTERA DE CUAL SERÁ EL RESULTADO FINAL QUE SE OBTENDRÁ”
EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SÓLO PODRÁ CONCEBIRSE COMO LA PRÁCTICA CONCRETA EN LA CUAL DEBEN INTERVENIR EL GOBIERNO, LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y COLECTIVIDAD NACIONAL EN BASE A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
– EFICACIA SOCIAL
– COMPROMISO
– PARTICIPACIÓN